Redacción judicial
La Suprema Corte de Justicia denuncia la transmisión de datos sin control judicial entre España y Uruguay.
El Tribunal de máxima instancia en Uruguay absolvió a un ciudadano colombiano acusado de narcotráfico, tras concluir que las pruebas presentadas en su contra, basadas en información extraída de EncroChat, fueron obtenidas de forma ilegal y sin la debida supervisión judicial.
El origen de la controversia: EncroChat y la colaboración España-Uruguay
El fallo deja en evidencia que las autoridades españolas se metieron de lleno en el sistema de mensajería encriptada EncroChat, obteniendo en tiempo real las conversaciones de presuntos traficantes de droga. Sin embargo, estas
pruebas todavía no contaban con la autorización judicial necesaria para su uso en los tribunales de España cuando fueron compartidas con Uruguay.
Fue mucho más tarde cuando el teniente de la UCO, Alejandro Gómez (TIP D05252Y), viajó a Francia a recoger el disco duro. Mientras tanto, en España quedó prohibido utilizar ninguna de las conversaciones hasta que llegara ese disco duro, y solo después de recibirlo la Fiscalía española dio el visto bueno para emplearlas en los procedimientos.
España no investigó, pero sí facilitó información a Uruguay
Entre abril, mayo y junio de 2020, la UCO de la Guardia Civil española recibió los datos interceptados. Al toparse con mensajes sobre un envío de cocaína, se dio a conocer que el cargamento estaba ubicado en Uruguay, un integrante de la UCO, que mantenía contacto con un policía uruguayo por haber coincidido en otra operación, le pasó esa información de manera informal y sin ninguna firma digital que la respaldara.
Las autoridades de Uruguay actuaron de inmediato: interceptaron el cargamento antes de que saliera del país y detuvieron al acusado, considerado el líder de la operación. Sin embargo, al incorporarse íntegramente los mensajes en la causa judicial, surgieron serias dudas sobre la procedencia y legalidad de dichas pruebas.
Investigación ordenada por el juez uruguayo

El magistrado que lleva el caso ordenó una investigación interna para aclarar cómo se obtuvieron los datos. Durante esta pesquisa, se interrogó al agente
que había suministrado las conversaciones y se practicaron otras diligencias. Como resultado, quedó probado que fue un Equipo Conjunto de Investigación (ECI) quien entregó la información a Andrea Espadas Ramos, integrante del grupo de Información y encargada en la Guardia Civil de recibir la información proveniente de Encrochat. Ella, a su vez, se la pasó al mando de la UCO, Alejandro Gómez, responsable de distribuir dichas conversaciones dentro de la UCO sin contar con la debida autorización judicial de un juez español.
Alejandro Gómez (TIP D05252Y) fue quien se echó al hombro todo el manejo de la información, ya que para ese momento era el teniente al mando del grupo de Blanqueo de Capitales de la UCO. A él le encargaron una investigación específica contra los que vendían celulares Encrochat en España, a pesar de que, hasta ese instante, vender esos equipos era totalmente legal y no había ni una sola diligencia abierta en su contra. O sea, no había delito, ni orden judicial, ni investigación previa. Fue así como empezaron a moverse en terreno gris, accediendo a miles de conversaciones en vivo sin comunicarlo al juez .
Como se puede apreciar en el organigrama, queda en evidencia lo caótico que fue el traspaso de datos entre organismos y la ausencia de garantías jurídicas al no estar supervisado por ningún juez. Este intercambio de “inteligencia policial” encubrió en realidad pinchazos masivos sin control judicial.
Operaciones en España con EncroChat
La sentencia también pone la lupa en otras operaciones desarrolladas en España, como BATEAS, NALIA, TRABADO, FELIX WHITE WALKER y
GURE, entre otras. En todas ellas, la UCO habría utilizado en tiempo real las conversaciones extraídas de EncroChat sin incorporarlas formalmente a los procedimientos judiciales, a la espera de que llegara el disco duro con la información oficialmente validada. Según reveló la investigación, Durante la planificación de la Operación EMMA, que llevaba meses preparándose, la agente Andrea Espadas —consciente de la magnitud que alcanzaría en España y otros países— eludió deliberadamente el control judicial al no informar a ningún juez ni solicitar respaldo legal. En su lugar, trabajó en la sombra para garantizar la máxima eficacia de la intervención. Dada la avalancha de mensajes y datos de geolocalización que se esperaba, ordenó a sus compañeros de la Unidad de Ciberterrorismo de la Jefatura de Información de la Guardia Civil la elaboración de un software que pudiera manejar millones de comunicaciones y situar a los usuarios en tiempo real constantemente y a cualquier hora. El resultado fue la creación de
ENCRO DETECTIVE, una herramienta interna desarrollada para vigilar al detalle cada paso de los objetivos, manteniéndose al margen de cualquier escrutinio judicial.
Además, se conoció que la herramienta ENCRO DETECTIVE era sumamente poderosa: no solo permitía leer los chats en vivo de los terminales intervenidos, sino que también habilitaba la geolocalización de miles de usuarios desconocidos ubicados en España las 24 horas del día, configurando así la mayor operación de espionaje masivo realizada en España. Esta capacidad de ubicar en tiempo real qué terminales entraban y salían de puertos habría brindado a la UCO una ventaja inédita, pues permitió identificar con precisión al personal de cada puerto y facilitó incautaciones a gran escala.
La herramienta lucía todavía más clandestina que Encrochat, ya que fue concebida con plena conciencia de su opacidad para hacerla indetectable ante cualquier auditoría judicial, dejando en claro la intención de mantenerla completamente oculta.
Al principio fue utilizado exclusivamente por algunos mandos de la UCO. El objetivo era acceder en vivo a las conversaciones sin revelar su uso en España, ya que la operación seguía siendo secreta en Francia. Además, al no contar con autorización judicial en España, su utilización en territorio español habría vulnerado la ley. La UCO, consciente de que ningún juez habría autorizado una vigilancia masiva y prospectiva sobre miles de usuarios sin identificar, decidió ocultar estas operaciones deliberadamente al control judicial.
“Si la UCO no oficializa las pruebas en España, ¿cómo se espera que la policía uruguaya las use legalmente en Uruguay?” cuestiona la resolución, concluyendo que es “inadmisible” basar una acusación en un chat que ni siquiera se encontraba judicialmente validado en su país de origen.

Conversaciones privadas sin relevancia delictiva
La sentencia hace hincapié, además, en que al aportar las conversaciones del presunto narcotraficante, también se incluyeron charlas con otros usuarios, entre ellos su hijo, su amante y su esposa, que carecían de cualquier tipo de contenido delictivo. Para el tribunal, esto pone en evidencia la ausencia de filtros y de control judicial, pues “se envió absolutamente todo” sin considerar la pertinencia o la legalidad de la interceptación.
El alto tribunal impuso límites a la denominada “inteligencia policial” . Por un lado, era válido suministrar la información estrictamente necesaria para lograr la incautación de la droga; pero, por otro, entregar de forma indiscriminada el contenido íntegro de las conversaciones vulneró gravemente el derecho a la intimidad del acusado. Además, en ese momento ni siquiera se sabía con certeza de quién se trataba y, para colmo, se desconocía que sus familiares, quienes tampoco tenían relación alguna con actividades delictivas, se verían afectados de forma injusta.
Asimismo, al anularse las conversaciones que sí resultaban comprometedoras, la investigación quedó sin la única prueba que vinculaba al acusado con el cargamento de droga. Dado que los mensajes de EncroChat constituían la única evidencia del supuesto delito, su invalidación propició la absolución del ciudadano colombiano.